Los beneficios de la obra social para el personal de la construcción mejoran la calidad de vida

Los beneficios de la obra social para el personal de la construcción mejoran la calidad de vida

La obra social es un derecho que tienen los trabajadores de la industria de la Construcción. Es una prestación económica que se otorga a los trabajadores en caso de enfermedad, accidente o maternidad. La obra social tiene como objetivo brindar asistencia médica y prestaciones sociales a los afiliados.
En este artículo te contamos cuáles son los beneficios de tener obra social en la industria del sector de la construccion.
Los trabajadores de esta industria deben contar con una obra social. Esto les brinda protección ante cualquier tipo de enfermedad o accidente. Además, también les brinda cobertura ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las obras sociales brindan atención médica gratuita a sus afiliados. En caso de que el trabajador necesite algún tipo de tratamiento médico, puede solicitarlo a través de la Obra Social.
Además, las obras sociales ofrecen servicios de salud mental, odontología, ginecología, entre otros. También brindan asesoramiento legal y orientación psicológica.
Si el trabajador necesita realizar algún tipo cirugía, la obra le brinda cobertura. Si el trabajador no cuenta con obra social, debe pagar por los servicios médicos.
También, las empresas deben garantizar la cobertura de los gastos de internación hospitalaria. Por ejemplo, si el trabajador sufre un accidente laboral, la empresa debe cubrir los gastos médicos.
Por otro lado, las compañías deben garantizar el pago de los medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades crónicas.

La obra social es un derecho que se adquiere al ingresar a la empresa y que no puede ser suspendido por ningún motivo.

Para poder acceder a la obra sociale, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos. Estos son:
Debe estar afiliado a la Seguridad Social (en este caso, a la Obra Nacional de la Seguridad Popular).
Debe haber cotizado durante un mínimo de 180 días en los últimos 12 meses anteriores al momento de su ingreso a la compañía.
Debe tener un contrato de trabajo vigente con la empresa en la cual labora. Este contrato debe estar registrado en la Dirección General de Trabajo.
Debes tener un seguro de salud privado. Este seguro debe ser contratado por la empresa donde trabajas.
Debiste haber cotizados durante un tiempo mínimo de 360 días en el último año anterior al momento en que ingresaste a la organización.
Debo tener un certificado médico que acredite mi estado de salud actual. Este certificado debe estar firmado por un médico especialista.
Debí haber cotizando durante un período mínimo de 90 días en lo que va del año en curso. Este período debe ser igual o mayor a 180 días.
Debió haber cotizada durante un periodo mínimo de 60 días en todo el año anterior a la fecha de ingreso a tu empresa.
Debieron haber cotizadas durante un plazo mínimo de 120 días en todos los meses del año anterior.

El trabajador tiene derecho a recibir una atención médica integral, gratuita y de calidad.

Los trabajadores de la industria de la Construcción tienen derecho a una atención sanitaria integral, sin costo alguno, y de alta calidad. Esto es posible gracias a la existencia de la Obra Social de la Industria de la Edificación (OSIE), que brinda cobertura médica a los trabajadores de esta actividad.
La OSIE es una obra social creada por la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Asociación de Empresas de Servicios de Salud (AESS). Esta obra social fue creada con el objetivo de brindar cobertura médica integral a los empleados de la pequeña y mediana empresa.
La obra sociales de la CAME y AESS son las encargadas de gestionar la prestación de servicios médicos a los afiliados. La cobertura incluye prestaciones médicas, odontológicas y de laboratorio, entre otras.
En cuanto a los costos, la OSIE ofrece planes de salud con diferentes coberturas. Los planes más económicos son los que ofrecen cobertura básica, mientras que los planes más completos son los de cobertura completa.

El trabajador cuenta con cobertura en los servicios de salud pública y privada.

Las obras sociales brindan cobertura médica al personal de empresas constructoras. Estas obras sociales cubren los servicios médicos de urgencia, hospitalización, consultas, estudios, cirugías, tratamientos, medicamentos, entre otros.
Además, las obras sociales de las empresas constructores brindan asistencia psicológica, psiquiátrica y legal, entre muchos otros servicios.
Por otro lado, las empresas contratistas también pueden acceder a los servicios ofrecidos por las obras socias. Por ejemplo, si un trabajador necesita realizar un tratamiento médico, puede solicitarlo a través de la propia obra social de la empresa contratista.
Si bien la obra sociale de la constructora no es obligatoria, sí es recomendable contar con ella. De esta manera, se garantiza la cobertura médica de los trabajadores y se evita que estos tengan que pagar por sus servicios.
Para poder acceder a la obra social» social de las compañías constructoras, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos. Estos son:
Deben estar registrados en el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (RENATREP).
Deben tener un contrato de trabajo vigente con la empresa constructora.
Deben haber cotizado durante un mínimo de 180 días en los últimos 12 meses.

El trabajador recibe asistencia psicológica y psiquiátrica cuando lo requiera.

La obra social brinda asistencia psicológica cuando el trabajador la solicita. Esta asistencia incluye:
Asesoramiento psicológico individual o grupal.
Asistencia psicológica en casos de violencia familiar.
Asistencias psicológicas en casos laborales.
Asistir a los trabajadores en situaciones de estrés laboral.
Asignación de profesionales para la realización de talleres de capacitación.
Asiste a los familiares de los empleados en casos difíciles.
Asisten a los empleados ante situaciones de emergencia.
Asistes a los hijos de los afiliados en caso de fallecimiento.
Asísteles a los padres en caso necesario.
Asistenteles a las madres en caso necesarios.
Asistan a los abuelos en caso necesitados.
Asienteles a personas con discapacidad.
Asiento a personas mayores de 60 años.
Asientos a personas embarazadas.
Asienta a personas menores de 18 años.
En caso de enfermedad grave, la obra Social brinda asistencia psiquiátrica.

El trabajador está cubierto ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las obras sociales son entidades que se encargan de brindar asistencia médica, odontológica, farmacéutica, óptica, entre otras, a sus afiliados. Estas entidades tienen como objetivo principal garantizar la salud de los trabajadores y sus familias.
Los trabajadores de la industria de la Construcción cuentan con una cobertura amplia de servicios médicos, odontológicos, farmacéuticos, ópticos, entre otros. Estos servicios están disponibles para todos los trabajadores de esta industria, independientemente de su edad, sexo, estado civil, nacionalidad, religión, etc.
Además, las obras sociales brindan atención médica gratuita a los afiliados que no pueden pagarla por sus propios medios. Esto es posible gracias a que las obras Sociales ofrecen planes de medicina prepaga, los cuales son muy económicos y accesibles para todos.
Por otro lado, las empresas constructoras deben cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ello, deben contar con un sistema de prevención de riesgos laborales, así como con un plan de emergencia y evacuación.
Asimismo, las compañías deben contar también con un seguro de responsabilidad civil profesional, el cual cubre los daños que puedan ocasionar sus trabajadores a terceros durante el desarrollo de sus actividades laborales.

Los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagas, licencia por maternidad y paternidad, licencias por enfermedad, licencias por adopción, licencias por matrimonio, licencias por nacimiento, licencias por fallecimiento

En primer lugar, los trabajadores tienen acceso a vacaciones remuneradas. Este derecho se encuentra regulado en el artículo 14 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El trabajador tiene derecho a disfrutar de un período de descanso obligatorio de 30 días corridos, sin goce de sueldo, cuando se trate de un contrato de trabajo a plazo fijo o de un año de duración o más.
Este derecho se extiende a los trabajadores contratados por tiempo determinado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la LCT. Por ejemplo, si el trabajador cumple con los siguientes requisitos:
Si el trabajador no cumple con alguno de estos requisitos, no tendrá derecho a gozar de vacaciones remuneradas:
No podrá ser despedido por haber gozado de vacaciones, salvo que haya sido despedido por justa causa.
El trabajador tiene garantizado el derecho a licencia por embarazo, parto o adopción. Esta licencia se encuentra establecida en el Artículo 15 de la Lct. El trabajador debe solicitarla al empleador con una antelación mínima de 10 días hábiles antes de la fecha prevista para el parto o la adopción. La licencia por cesantía por maternidad o paternidad se encuentra contemplada en el Art. 16 de la misma ley.

Los trabajadores cuentan con prestaciones sociales como pensiones, jubilaciones, viudez, orfandad, discapacidad, entre otras.

La obra social es un beneficio que brinda el Estado a los empleados públicos y privados. Es un sistema de protección social que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, alimentación, transporte, entre otros. Los trabajadores pueden acceder a este beneficio mediante la presentación de la documentación necesaria.
Las prestaciones sociales son aquellas que brindan los empleadores a sus trabajadores. Estas prestaciones están establecidas en la Ley Nº 24.557, conocida como Ley de Riesgos del Trabajo. Entre ellas se encuentran las siguientes:
Pensión por invalidez: esta prestación está destinada a aquellos trabajadores que hayan sufrido una incapacidad permanente total o parcial. Para acceder a esta prestación, el trabajador debe cumplir con los mismos requisitos que establece la Ley N° 24.013, conocida también como Ley del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Pensión graciable: esta pensión está destinada para aquellos trabajadores cuyas enfermedades o accidentes laborales hayan causado la muerte del titular. Para poder acceder a ella, el titular debe cumplir los requisitos que establezca la Ley Nacional de Pensión Graciable.
Pension por sobrevivencia: esta pension está destinada únicamente para los trabajadores que han fallecido durante el transcurso de su relación laboral.

Los trabajadores pueden acceder a planes de ahorro previsional, seguros de vida, seguros de accidentes personales, entre otros.

En el caso de los trabajadores de la industria de la Construcción, existen diferentes beneficios que les permiten mejorar su calidad de vida».
«Entre los beneficios de los que pueden disfrutar los trabajadores se encuentran los siguientes:
Plan de ahorro: este plan permite ahorrar dinero para el futuro. El trabajador puede elegir entre tres opciones:
Plan Previsional: este tipo de plan permite al trabajador ahorrar dinero cada mes para su jubilación. El monto mínimo de ahorro es de $ 1.000.
Plan de Salud: este programa permite al empleado acceder a servicios médicos de calidad. El plan incluye atención médica, odontológica, óptica, hospitalización y medicamentos.
Seguro de Vida: este seguro ofrece protección financiera a los trabajadores en caso de fallecimiento. El valor de la póliza depende del salario del trabajador.
Seguros de Accidentes Personales: este servicio permite cubrir los gastos médicos y económicos derivados de un accidente laboral. El costo de este seguro depende del sueldo del trabajador.

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