Acoso sexual: el Código Penal de la Argentina castiga este delito

Acoso sexual: el Código Penal de la Argentina castiga este delito

El acoso sexual es un delito que se encuentra tipificado en el artículo 173 del Código Penal Argentino. Este delito se encuentra regulado en el Título II, Capítulo I, Sección I, del Libro II, denominado Delitos contra la Integridad Sexual, y tiene como finalidad proteger a las mujeres y niñas de ser víctimas de actos de violencia sexual.
En el artículo 172 del Código penal se establece que el acoso sexual consiste en cualquier acto de connotación sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de la persona, intimidándola, coaccionándola o sometiéndola a condiciones degradantes o humillantes.
El artículo 173 establece que quien cometa el delito de acoso sexual será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de diez a veinte unidades reajustables.
La víctima podrá solicitar la reparación integral del daño, que consistirá en una indemnización equivalente al doble del valor de la remuneración mensual promedio que percibía la víctima en el momento del hecho, más los intereses legales correspondientes.
Si la víctima es menor de edad, el monto de la reparación deberá ser equivalente al triple del valor indicado para la víctima mayor de edad.
El plazo para interponer la acción penal es de tres años desde que se cometió el delito. Si la víctima no lo hace, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que tuvo conocimiento del hecho.
El Ministerio Público Fiscal podrá ejercer la acción pública en forma subsidiaria, siempre que la víctima haya sido asistida por un abogado.

La víctima tiene derecho a ser protegida por la ley y a recibir asistencia médica, psicológica y jurídica.

La víctima tiene el derecho a obtener la protección de la ley, a recibir ayuda médica, psíquica y jurídica.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral contra las Violencias por Motivos de Género, sancionada en el año 2013, establece en su artículo 1º que toda persona tiene derecho «a la protección integral de su integridad física, psíquica» y que «toda persona tiene el deber de respetarla y garantizarla».
Asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 27.499, también sancionada el año pasado, establece que «todas las personas tienen derecho a acceder a la información necesaria para prevenir, detectar y erradicar las violencias por motivos de género».
Por último, el Artículo 3º de la misma norma establece que «las autoridades públicas deben adoptar medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia por motivos sexistas y de género, así como promover la igualdad real entre mujeres y hombres».
El acoso laboral es un tipo de violencia que se ejerce contra una persona por parte de otra, ya sea por su condición de género o por pertenecer a un grupo determinado. El acoso laboral puede darse en el ámbito público o privado, pero generalmente se da en el sector privado.

El acosador debe ser sancionado con prisión de seis meses a dos años.

En primer lugar, el acoso sexual es un delito previsto en el artículo 222 del Código Penal Argentino. Este artículo castiga con prisión (de seis meses hasta dos años) al que «agrediere sexualmente a otra persona, mediante actos de connotación sexual, en lugares públicos o privados, o mediante cualquier otro medio de comunicación, sin su consentimiento».
En segundo lugar, si el agresor es un funcionario público, la pena será de prisión de tres meses a un año. Si el agresor no es un empleado público, sino un particular, la sanción será de uno a tres años de prisión.
Finalmente, el Código penal argentino prevé penas de prisión mayores para quienes cometan el delito de abuso sexual con acceso carnal, cuando el agresor sea un funcionario o empleado público. La pena máxima es de diez años de cárcel.
El Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1.983/20, mediante el cual se establecen las condiciones de trabajo para el personal afectado a la prestación de servicios de salud en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19.

En caso de reincidencia, la pena se aumentará en un tercio.

La Ley Nº 26.485 de Protección Integral contra las Violencias por Motivos de Género establece en su artículo 1° que «todos los ciudadanos tienen derecho a vivir en un ambiente libre de violencia por motivos de género».
Asimismo, el artículo 2° de la mencionada ley establece que «el Estado garantizará la protección integral de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida, promoviendo políticas públicas tendientes a erradicar la violencia por razones de género y la discriminación por motivos sexistas».
Por su parte, el Artículo 3° de la misma ley establece como objetivo de la política pública de protección integral contra las violencias por motivos generacionales, «la erradicación de toda forma de violencia ejercida contra las mujeres, niñas y adolescentes, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres».
El Código Penal argentino castiga el delito denominado «acoso sexual». El mismo se encuentra previsto en los artículos 222 y 223 del Código Nacional Penal. Estos artículos prevén penas de 6 meses a 2 años de reclusión para quien cometa el delito.
El acoso sexual puede ser cometido por cualquier persona, ya sea un empleado o empleador, un familiar, un vecino, un amigo, un conocido, un compañero de trabajo, etc.

Si el agresor es menor de edad, la pena será de tres meses a un año de prisión.

1.- Si el agresor tiene entre 16 y 18 años de edad (o menos si es víctima de una discapacidad):
a) La pena será de:
i) Un año de cárcel si el hecho se produce en un ámbito público;
ii) Seis meses a dos años de prisión si el acto se produce fuera del ámbito público.
b) Si el hecho no se produce dentro del ámbito privado, pero sí en un lugar público, la sanción será de seis meses a tres años de cárcel.
c) Si se produce el hecho en un espacio privado, la condena será de uno a tres meses de prisión.
2.- Cuando el agresor tenga entre 19 y 21 años de acuerdo a la edad legal de mayoría penal:
3.- Para los casos en los que el agresor sea mayor de 21 años, la sentencia será de prisión de uno hasta tres años.
4.- En caso de que el acusado sea menor de 16 años, el juez podrá aplicar una medida cautelar sustitutiva de la prisión, como la prohibición de acercarse a la víctima durante un plazo de tiempo determinado, o la prohibición absoluta de comunicarse con ella.

Las penas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos previstos en el artículo 205 del Código Penal.

Artículo 205.- El que, por cualquier medio, abusare de la confianza que le haya sido confiada, para cometer alguno de los delitos enumerados en el art. 152, será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Artículo 206.- Si el abuso fuere cometido por más de una persona, cada una de ellas será reprimida con prisión simple.
Artículo 207.- Cuando el abuso fueren cometidos por personas que tuvieren relaciones de parentesco, el autor será reprimido»con prisión de tres (3) a seis ( 6) años».
Artículo 208.- Será reprimido también con prisión el que, aprovechando su condición de superioridad jerárquica, autoridad, empleo o cargo, o cualquier otra situación de poder, obligare a otra persona a realizar actos contra su voluntad, siempre que el resultado fuera el mismo que el previsto en el inciso anterior.
Artículo 209.- Se impondrá prisión de cinco (5) a diez (10) años al que, aprovechándose de su condición pública, realizare actos de acoso sexual contra una persona que tuviera la obligación de protegerla por razón de su cargo, oficio u oficio.

Los hechos deben ser cometidos contra una persona mayor de edad.

La víctima debe ser una persona distinta del agresor. La víctima puede ser un hombre o una mujer, pero no puede ser una pareja estable ni un familiar directo del agresor.
El hecho debe ser cometido contra una sola persona. No se puede cometer contra varias personas a la vez.
El resultado debe ser el mismo. El resultado debe consistir en la realización de actos sexuales contra la víctima.
El Código Penal argentino castiga con prisión a quien cometa el delito de acoso y abuso sexual. Este delito se encuentra tipificado en el Capítulo II del Título I del Libro II del Código penal. El artículo 205 establece que el que «abusare de» la confianza «que le haya confiado», para «cometer alguno de» los delitos «en enumerados», será «reprimido con pena privativa de libertad de seis meses a 4 años».
En el caso de que el abuso sea cometido por varias personas, cada uno de ellos será reprimidos con prisión simples.

La víctima no puede ser su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si bien el Código Civil argentino no contempla específicamente el tema de la violencia de género, sí lo hace respecto de la agresión sexual. En este sentido, el artículo 1.902 del Código Civil establece que «el marido tiene derecho a la legítima defensa de su mujer, sus hijos y sus bienes, si fuere atacado en su persona o en sus bienes por otro u otros».
Por otra parte, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que «la violencia doméstica es aquella que se ejerce contra la mujer por su condición de mujer, sin distinción de raza, religión, nacionalidad, sexo, orientación sexual, estado civil, profesión u oficio, o cualquier otra condición social, económica o cultural».
Asimismo, el Artículo 2.035 del Código Proceso Civil y comercial de la nación establece que «las mujeres tienen derecho a ser protegidas contra toda forma de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, moral, simbólica, política, laboral, institucional y mediática».
Finalmente, el Art. 2.036 del Código procesal civil y comercial establece que «los jueces y las juezas deben garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de géneros».

La víctima ha sido sometida a violencia física o psicológica.

En primer lugar, el acoso sexual es un delito previsto en el artículo 222 del Código Penal Argentino. Este artículo establece que «quien, con ánimo libidinoso, acose a otra persona, ya sea en público o en privado, será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se comete contra una persona menor de edad, será sancionado con prisión perpetua».
En segundo lugar, la víctima debe haber sido sometida: a) A violencia física; b) A intimidación psicológica; c) A coacción; d) A amenaza; e) A privación ilegítima de la libertad.
En tercer lugar, para que el delito de acoso sexual sea considerado como tal, la conducta debe haberse cometido en el ámbito público o privado. En el caso de que la víctima haya sido sometidas a violencia psicológica, el delito se considera como agravante.
En cuarto lugar, si la víctima es menor de 18 años, el autor del delito deberá ser condenado a prisión perpetua.
En quinto lugar, cuando la víctima sea menor de 14 años, la pena será de prisión perpetua. En cambio, si es mayor de 14 pero menor de 16 años, tendrá una pena de prisión de 15 a 20 años.

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