Empresas SRL en Argentina: ejemplos de éxito en la pyme

Empresas SRL en Argentina: ejemplos de éxito en la pyme

En el marco de la Ley de Emprendedores, se creó el Registro Nacional de Empresas de Pequeña y Mediana Empresa (REPYME), que tiene como objetivo promover la creación de empresas y su crecimiento. El registro es gratuito y está a cargo del Ministerio de Producción de la Nación.
La empresa unipersonal es aquella que tiene un único titular, quien puede ser una persona física o jurídica. En este caso, el empresario es el único responsable de las obligaciones de la empresa.
Las sociedades unipersonales son aquellas que tienen un único socio, quien asume todas las obligaciones y derechos de la sociedad. En esta situación, el socio es el propietario de la totalidad de los bienes de la compañía.
Las empresas unipersonals pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, deben cumplir con ciertos requisitos para poder constituir una empresa unipersonal:
No haber sido condenado por delitos contra la propiedad intelectual, ni por delitos de estafa, ni tampoco por delitos económicos.
No haber incurrido en ninguna de las inhabilidades establecidas en la Ley Nº 24.240, ni en la ley Nº 25.028.
No tener deudas vencidas con la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, ni con organismos nacionales, provinciales o municipales.
No encontrarse en estado de quiebra, concurso preventivo, suspensión de pagos, liquidación o cesación de actividades.
No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Empresa familiar

La empresa familiar es aquella donde el dueño es el principal accionista y el resto de los socios son familiares. La empresa familiar suele ser más pequeña que la empresa individual, ya que no requiere de grandes inversiones para su funcionamiento.
La mayoría de las empresas familiares funcionan bajo la figura de la Sociedad Anónima (SA). Sin embargo, también existen otras formas societarias como la Sociedad Limitada (SL) o la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
La empresa debe tener un capital social mínimo de $ 100.000. Si el capital social es menor, la empresa no podrá funcionar legalmente.
La constitución de la SA debe realizarse ante un escribano público. Este documento debe contener los datos de la persona que va a ser el administrador de la firma, así como los datos del socio fundador.
La escritura pública debe ser firmada por todos los socios fundadores. Además, debe incluirse el nombre de la entidad financiera que va financiar la empresa.

Empresa unipersonal

En este artículo vamos a hablar sobre ‘Cómo constituir una empresa unipersonal’. A continuación, te dejamos con el texto completo:
Las empresas unipersonales son aquellas que tienen como único socio a una persona física. Esta persona puede ser un empresario, un trabajador autónomo o un profesional liberal.
La empresa unipessoal tiene como objetivo principal generar ingresos para el propietario. Por lo tanto, no se necesita de un capital inicial para su constitución.
La sociedad unipersonal puede ser constituida por cualquier persona física o jurídica. No obstante, si se trata de una persona jurídica, debe contar con un representante legal.
La persona que vaya a ser representante legal debe ser mayor de edad y tener capacidad legal para representar a la empresa. Además de esto, debe tener conocimientos jurídicos y económicos.
La forma de constitución de una empresa personal es muy sencilla. Lo primero que se debe hacer es acudir a un notario público. El notario deberá redactar un documento llamado poder notarial.
Este documento debe ser firmado por el propietario de la empresa y por el representante legal. Además del poder notariado, también se debe presentar una copia del DNI del propietario y una fotocopia del DNI de la otra persona que será el representante.

Sociedad Anónima (SA)

La Sociedad Anónima: Es una empresa que está formada por un grupo de personas físicas o jurídicas que deciden unirse para crear una empresa. La SA es una empresa de responsabilidad limitada.
La Sociedad Limitada: Es una compañía que está conformada por un número determinado de socios. Estos socios pueden ser personas físicas u organizaciones.
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Se trata de un tipo de sociedad que está conformado por un solo socio. Este socio es el dueño de la compañía.
La Asociación Civil: Es una organización sin fines de lucro que está compuesta por un conjunto de personas que deciden unir sus esfuerzos para lograr un objetivo común.
La Cooperativa: Es un tipo particular de asociación civil. Las cooperativas están conformadas por un gran número de personas. Estas personas deciden unirse y trabajar juntas para lograr objetivos comunes.
La cooperativa es una organización que está integrada por un pequeño grupo de individuos. Estos individuos deciden unirse bajo un mismo objetivo.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

La SAS es una sociedad anónima unipersonal. Esta sociedad se caracteriza por tener un único socio, que es el titular de la sociedad. El socio puede ser una persona física o jurídica.
La SAS tiene como objeto social la realización de actividades económicas. Por lo tanto, la SAS puede realizar cualquier actividad económica.
La sociedad anónida unipersonal no tiene capital mínimo. Sin embargo, sí tiene un capital máximo. El capital máximo de la SAS es de $ 1.000.000.
La constitución de la empresa se realiza mediante escritura pública. La escritura pública debe ser otorgada ante un escribano público.
La escritura pública contiene todos los datos necesarios para constituir la empresa. Entre estos datos se encuentran:
El nombre de la entidad. Este nombre debe ser único y debe estar registrado en el Registro Nacional de las Personas.
El domicilio social. Este domicilio debe ser el lugar donde se encuentra la sede principal de la firma.
El capital social. El monto del capital social debe ser igual o superior a $ 1 millón. El valor del capital depende del tipo de empresa que se vaya a constituir.
El objeto social. Debe contener todas las actividades que se van a realizar en la empresa, así como también los nombres de los socios.
El representante legal.

Cooperativa

La Cooperativa es una asociación civil sin fines de lucro, constituida por personas físicas o jurídicas, que tienen como objetivo común la producción, distribución y comercialización de bienes o servicios.
La Cooperativa puede ser de consumo, de trabajo o de servicios. Las cooperativas de consumo son aquellas que realizan actividades de venta de productos alimenticios, artículos de limpieza, ropa, calzado, etc.
Las cooperativas de trabajo son aquellas dedicadas a la producción de bienes y servicios. Estas cooperativas pueden ser de producción agrícola, de producción industrial, de servicios, de transporte, de turismo, de educación, de salud, de asistencia social, de recreación, de cultura, de deportes, de vivienda, de alimentación, de artesanías, de comercio, de crédito, de ahorro y de seguros.
Las Cooperativas de Servicios son aquellas entidades que prestan servicios a sus asociados.

Asociación Civil

En el caso de las empresas unipersonales, se debe tener en cuenta que no existe un estatuto que regule su funcionamiento. Por lo tanto, cada uno de los socios debe decidir cómo quiere llevar adelante su actividad. Es decir, si va a ser una empresa unipersonal de responsabilidad limitada (EURL), una sociedad anónima unipersonal (SAU) o una sociedad de responsabilidad ilimitada (SRL).
En el primer caso, el socio único es el titular de la empresa. El segundo caso es cuando hay dos o más socios que participan de la gestión de la compañía. Y el tercero es cuando todos los socios son dueños de la misma cantidad de acciones.
En el momento de constituir una empresa, es importante tener en claro cuál es el tipo de sociedad que se va a elegir. Esto determinará qué tipo de aportes se deben realizar para poder comenzar a funcionar.
Si se elige una EURL, el aporte mínimo es de $ 1.500. Si se elige SAU, el monto mínimo es $ 10.000. Y si se elige SRL, el mínimo es $50.000.
Para poder iniciar la actividad, es necesario contar con un domicilio legal.

Fundación

Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro, creadas por personas físicas o jurídicas, que tienen como objetivo promover el desarrollo social y cultural de la comunidad. Las fundaciones pueden ser públicas o privadas.
La fundación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la persona física o jurídica que la crea. Además, puede tener fines de interés general o de interés particular.
Las fundadoras pueden ser personas físicas, jurídicas o mixtas. La fundación puede estar constituida por una sola persona o por varias.
Las funciones de la fundación son muy amplias. Entre ellas, podemos mencionar:
– Promover el desarrollo económico, social y ambiental de la región donde se encuentra ubicada.
– Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
– Apoyar la investigación científica y tecnológica.
– Promocionar la cultura y la educación.
– Desarrollar programas de asistencia social.
– Realizar actividades de cooperación internacional.
– Ejercer otras actividades que le sean encomendadas por la ley.
– Constituir fideicomisos.
– Crear instituciones de beneficencia.
– Adquirir bienes inmuebles.
– Contratar obras y servicios.
– Celebrar contratos.
– Otorgar subsidios y donaciones.
– Autorizar préstamos.

Corporación

Una corporación es un tipo de sociedad mercantil que se caracteriza por tener dos tipos de socios: uno de ellos es el capital (los accionistas) y el otro es el trabajo (los socios trabajadores). El capital puede ser aportado por personas naturales o jurídicas. Los socios trabajadores aportan su trabajo para la empresa.
Los socios de una corporación pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Por ejemplo, una corporación formada por una familia puede tener como socios a sus hijos, pero también puede tener socios profesionales o empresarios.
En cuanto a las características de una Corporación, podemos destacar que no tiene personalidad moral ni patrimonio propio. Esto significa que no puede realizar actos jurídicos propios de una persona natural o jurídica.
Además, la Corporación no puede emitir títulos valores ni pagar deudas. Tampoco puede contratar con el Estado ni con terceros.
Por último, la principal diferencia entre una Corporación y una Sociedad Anónima es que la primera no tiene órganos de administración ni de vigilancia.

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