¿Qué significa dominio inexistente en base de datos arba?

¿Qué significa dominio inexistente en base de datos arba?

La Agencia Tributaria ha publicado un artículo en su blog donde se explica qué significa que un dominio no exista en la base de registros de la Agencia Tributaria:
En el caso de que un usuario o empresa solicite a la Agencia tributaria la eliminación de un dominio registrado en España, este trámite se realiza mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa de la titularidad del dominio y de la existencia de un procedimiento judicial o administrativo abierto contra el mismo.
Si el dominio solicitado no existe en la Base de Datos de la AEAT, la solicitud será denegada por silencio administrativo positivo. En este caso, el solicitante podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución denegatoria.
Si bien es cierto que la Agencia tributaria no puede denegar la eliminación del dominio, sí que puede solicitar información adicional al solicitante para comprobar si el dominio existe o no en la BDA. Si el dominio no existe, la Agencia deberá informar al solicitante:
– De la existencia del procedimiento judicial abierto contra dicho dominio, así como de las actuaciones realizadas hasta la fecha.
– De las medidas adoptadas por la Agencia para la recuperación de la posesión del dominio (si procede).
– De los plazos previstos para la ejecución de las medidas previstas en el punto anterior.

El dominio no existe en la base de datos Arba

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene registrados en su base de dados todos los dominios que existen en España. Estos registros son públicos y están disponibles para cualquier persona que quiera consultarlos. La consulta de estos registros se realiza a través de la página web de la propia Agencia Tributaría.
Los registros de dominio son públicos, es decir, cualquier persona puede consultarlos sin necesidad de identificarse. Para ello, basta con acceder a la página Web de la Aeat y hacer clic en el enlace «Registro de Dominios». Una vez dentro, se puede ver el listado de dominios registrados en la Agencia.
Para consultar un dominio concreto, basta simplemente con hacer clic sobre el nombre del dominio. De esta forma, se abrirá una nueva ventana en la que se mostrará toda la información relativa al dominio. En ella se puede encontrar:
La dirección IP del dominio consultado. Esta información es muy útil para localizar el servidor que está gestionando el dominio.
La fecha y hora de la última actualización del registro. Esta fecha y horas son útiles para comprobar que el dominio se encuentra actualizado.

La dirección IP del dominio es incorrecta

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado recientemente una nota informativa en la cual se explica cómo realizar la consulta de los registros de dominio:
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la consulta se realiza desde la página oficial de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, si se accede a la misma desde un navegador externo, como por ejemplo Google Chrome, no se podrá realizar la búsqueda.
Por otro lado, también hay que recordar que la DGT no dispone de un servicio de consulta de registros de nombres de dominio. Por este motivo, si queremos realizar una consulta de dominio, debemos hacerlo a través del portal de la AEAT.
Si quieres saber más sobre las consultas de registros puedes leer nuestro artículo ‘¿Cómo puedo consultar mi registro de dominio?’.
El pasado mes de junio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una nota informando sobre la posibilidad de solicitar la eliminación de los datos personales de los usuarios de Internet. En concreto, la AEPD informa sobre la eliminación automática de los perfiles en redes sociales cuando éstos dejan de estar activos.

No se puede acceder al dominio

Cuando el dominio no existe en la base de información de la Administración Tributaria, esto quiere decir que el dominio está registrado pero no existe físicamente. Esto sucede cuando el titular del dominio ha cambiado de domicilio o ha fallecido.
Para solucionar este problema, lo primero que hay que hacer es comprobar si el dominio existe en el Registro Mercantil. Para ello, hay dos opciones:
Si el dominio ya está registrado en el R.M. y no existe ningún error en el mismo, entonces el problema es que el titular ha cambiado su domicilio fiscal. En este caso, hay tres posibilidades:
En este caso habrá que contactar con el nuevo titular para que realice los trámites necesarios para que el nombre de dominio vuelva a estar disponible.
Si el titular no responde a las llamadas o correos electrónicos, entonces habrá que ponerse en contacto con el Registro de la Propiedad para que verifique si el nombre del dominio existe realmente.
Si todo esto falla, entonces tendremos que contactar directamente con el proveedor de hosting para que nos facilite el nombre completo del dominio. Una vez tengamos el nombre exacto del dominio, podremos contactar con la AEMET para que proceda a la eliminación del dominio.

El dominio está registrado en otra base de datos

El dominio está inscrito en otra Base de Datos (BDD) distinta a la de la Agencia Tributaria. El registro de un dominio en otra BDD implica que el propietario del dominio no tiene obligación de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el uso del dominio en cuestión.
La inscripción de un nombre de Dominio en otra BD supone que el usuario no tiene la obligación de abonar el Impuesto Sobre el Valor Adicional (IVA). Sin embargo, si el usuario decide registrar el dominio en una BD distinta a aquella en la que se encuentra inscrito, deberá abonar el IVA correspondiente.
El registro de nombres de dominio en otras bases de datos distintas a la Agencia tributaria, conlleva la obligación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), según establece el artículo 10 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto General Indirecto Canario.
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la transmisión del dominio a favor del adquirente, sin perjuicio de que pueda ser aplazado en el tiempo mediante declaración responsable.

El dominio ya ha sido registrado por otro usuario

El registro del dominio es gratuito, pero para poder utilizarlo es necesario realizar el alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El registro puede realizarse en cualquier momento, aunque hay que tener en cuenta que el dominio debe estar activo para poder acceder a él.
Si el dominio ya está registrado por otra persona, el usuario tendrá que pagar el impuesto correspondiente al registro de ese dominio.
En caso de que el registro haya sido realizado por la Agencia Española de Protección de Datos, el titular del dominio deberá pagar el importe correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El dominio no puede ser utilizado por terceras personas, salvo que se trate de un servicio de alojamiento web o similar.
El dominio debe ser único, es decir, no puede haber más de un registro de dominio con el mismo nombre.
El nombre de dominio debe corresponder con el nombre de la empresa o entidad que lo solicita. Si el nombre no es correcto, el dominio no podrá ser registrado.
El precio del dominio depende de la extensión del dominio. Por ejemplo, si se trata de un.com, el precio será de 20 euros.
El plazo de validez del dominio dependerá de la duración de la actividad de la compañía o entidad solicitante.

El dominio tiene un nombre que no existe

Cuando una empresa o autónomo solicita un dominio, este debe ser válido y no debe existir ningún registro con el propio nombre. Si esto ocurre, el registro de dominios no permite registrar el dominio solicitado.
Para evitar esta situación, es necesario verificar que el nombre que se ha elegido para el dominio es válido. Para ello, existen dos formas de hacerlo:
La primera forma es mediante la consulta de la base de registros de nombres de dominio de la Agencia Nacional de Informática (ANI). Para ello hay que acceder a la página web de la ANI y hacer clic en la opción ‘Consultar registros de nombre de dominio:
Una vez dentro de la página, hay que introducir el nombre del dominio que se quiere consultar. Una vez introducido, hay tres opciones:
– Registrar el dominio. En este caso, el sistema mostrará un mensaje indicando que el nuevo dominio ya existe y que el usuario debe elegir otro nombre.
– Eliminar el registro. En esta opción, el navegador mostrará una ventana emergente en la que se le preguntará si desea eliminar el registro del nombre de domínio.
– Cambiar el nombre. En cambio, en esta opción el usuario podrá cambiar el nombre sin necesidad de eliminar el anterior registro.

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