Contrato de alquiler sellado en Mendoza

Contrato de alquiler sellado en Mendoza

La Ley de Alquileres establece que el contrato de alquiler debe contener la siguiente información:
– El nombre y apellido del propietario, su domicilio y el número de DNI.
– El tipo de vivienda (departamento, casa, etc.).
– El precio del alquiler mensual.
– La fecha de inicio y fin del contrato.
– Los datos del inquilino (nombre, apellido, DNI, domicilio, etc.)
– El plazo de duración del contrato (en caso de ser más de un año).
– El modo de pago del alquiler (efectivo, tarjeta de crédito, etc.) y los plazos de pago.
– Las garantías que se ofrecen al inquilino.
– Si el contrato es por tiempo determinado o indefinido.
– En caso de prórroga, las condiciones de la misma.
– Cualquier otra información que el propietario considere conveniente.
– Cuando el contrato sea por tiempo indeterminado, deberá incluirse una cláusula de prórroga automática.
– Una copia del contrato firmado por ambas partes.
– Un recibo de sueldo con el detalle de los ingresos del inquilino: sueldo bruto, aguinaldo, vacaciones, etc.
– Copia de la última factura de servicios públicos (agua, luz, gas, cable, etc.).

Contrato de alquiler firmado por el propietario y el inquilino

El contrato de locación de inmuebles es un documento que tiene por objeto regular las relaciones entre el propietario de un inmueble y el arrendatario, estableciendo las obligaciones y derechos de cada uno de ellos.
El contrato puede ser verbal o escrito, pero siempre debe contener los mismos datos:
Nombre y apellido completo del propietario.
Domicilio del propietario (si es distinto al del inquilinos).
Domicicio del inquilina (si no es el mismo que el del propietario).
Fecha de inicio del contrato de alquileres.
Fecha de finalización del contrato si es por un plazo determinado.
Fecha en que se firmó el contrato.
Número de DNI del inquilinas.
Número del DNI del propietario
Pago del alquiler.
Garantías ofrecidas al inquilinos.

Copia del DNI del propietario

En caso de que el inquilino sea menor de edad, deberá presentar fotocopia del DNI de su padre, madre o tutor legal.
Si el inquilin es mayor de edad deberá presentar copia del DNI y una fotocopia de la partida de nacimiento.
Si usted es propietario de una vivienda y desea alquilarla, le recomendamos leer este artículo sobre ‘Cómo alquilar una casa en Uruguay’. Si desea conocer más sobre cómo hacer un contrato de alquiler, le invitamos a leer este otro artículo sobre Contrato de Alquiler.

Copia de la cédula del inquilino

Si usted no tiene cédula de identidad, puede solicitarla en la oficina de Registro Civil más cercana a su domicilio.
Si necesita realizar algún trámite con la Dirección General Impositiva (DGI), debe dirigirse a la oficina más cercana al domicilio del inquilino:
Si necesita obtener un certificado de deuda tributaria, debe dirigir-se a la Oficina de Gestión Tributaria (OGT) más cercana:
Si desea conocer otros trámites relacionados con el alquiler, puede consultar este artículo de nuestro blog sobre ‘Trámites para alquilar un departamento en Uruguay’; y este otro sobre ‘Qué hacer si mi inquilino no paga el alquiler’.
Si desea saber más sobre qué hacer si su inquilino se niega a pagar el alquiler o si necesita ayuda para resolver cualquier problema relacionado con el arrendamiento, puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono PI:KEY.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el contrato de arrendamiento debe contener una serie de cláusulas obligatorias, entre las que se encuentran:
Las condiciones de uso y mantenimiento de la vivienda, así como las responsabilidades de cada parte.

Copia certificada del contrato de trabajo del inquilino (si es que no tiene)

Si el contrato está sellado, debe ser firmado por ambas partes. Si no lo está, debe firmarlo el propietario.
Si el inquilino tiene un contrato de prestación de servicios, debe firmar el documento junto con el propietario. Si el contrato no está sellado:
Si hay un contrato escrito, debe estar firmado por ambos propietarios. Si falta alguno de los dos, el contrato será nulo.
Si no hay contrato escrito pero sí un contrato verbal, debe haber un acuerdo entre las partes. El acuerdo debe incluir el precio del alquiler, el período de alquiler, las condiciones de pago, etc.
Si hay una copia del contrato, debe tener la firma de ambas partes y debe estar sellada por la oficina notarial.
Si existe un contrato oral, debe existir un acuerdo previo entre las dos partes. Este acuerdo debe especificar el precio, el plazo de alquiler y las condiciones del pago.
Si existen varios contratos escritos, debe haberse firmado un acuerdo común entre las tres partes.

Copia autenticada del recibo de sueldo del inquilino, si es que no lo tiene

Si no se encuentra el recibo de sueldos, puede solicitarlo a la empresa donde trabaja el inquilino:
Si su empleador no le proporciona el recibo, puede pedirlo a su empleador:
Si usted no tiene recibo de salarios, puede obtener uno de su empleadora o de su compañía de seguros.
Si usted tiene un recibo de salario, debe presentarlo al propietario para que lo firme. Si este no lo firma, el recibo es nulo.
En caso de que el contrato de alquiler esté sellado y no haya sido firmado por el propietario, el arrendador puede rescindir el contrato sin pagarle ninguna indemnización.
Si ha firmado el contrato, pero no lo ha sellado ni firmado por él, el propietario puede rescindir el contrato y cobrarle una indemnización.
La ley establece que el propietario debe entregar al inquilino un contrato firmado por ellos. Si esto no sucede, el inquilinos puede resciliar el contrato.
Si desea leer más artículos parecidos a Contrato de alquileres en Mendoza, le recomendamos que visite nuestra categoría de Noticias.

Copia legalizada del certificado de antecedentes penales del inquilino o fotocopia del mismo

El artículo 13 de la Ley de Alquileres establece que «el contrato de locación deberá contener las condiciones generales y particulares que regirán la relación locativa».
El art. 14 de la misma ley establece que: «El contrato de arrendamiento podrá ser verbal o escrito, y deberá contener, además de las condiciones establecidas en el art.

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