Osecac brinda obra social a empleadas domésticas

Osecac brinda obra social a empleadas domésticas

En el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, Osecac brindó una conferencia de prensa para presentar su programa de salud y bienestar para empleadas domesticas. La misma se llevó a cabo en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Municipal de San Isidro.
La titular de la Obra Social de Empleados de Comercio, Servicios y Afines (Osecaca), María Eugenia Di Lorenzo, destacó que «este es un día muy especial para nosotras porque celebramos el Día Internacional dela Mujer Trabajadora».
Asimismo, la funcionaria expresó que «queremos agradecer a todas las mujeres que trabajan en nuestra institución, ya que sin ellas no podríamos estar acá».
Por su parte, la directora de la Oficina de Empleo, Verónica García, señaló que «esta es una jornada muy importante para nosotros, porque nos permite visibilizar el trabajo de las mujeres en el ámbito laboral».
Además, la titular de Osecaca resaltó que «hoy estamos acá para brindarles a las empleadas todo el apoyo necesario para que puedan acceder a los servicios de salud que ofrece la Obra social».
Por último, Di Lorenzo agradeció a todos los presentes por acompañarla en este día tan especial.

La obra social de los empleados domésticos es obligatoria para todos los empleadores que contraten personal doméstico, independientemente de la cantidad de horas trabajadas.

El artículo de hoy habla sobre ‘Las empleadas deben tener obra social para acceder a la cobertura médica’:
Los trabajadores domésticos tienen derecho a la obra social, pero no todos los establecimientos están obligados a brindarla. Los empleadores pueden elegir si quieren o no hacerlo. Si optan por no hacerlo, deberán pagar una multa equivalente al doble de la remuneración mensual promedio de los trabajadores durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral. El monto de la multa será actualizado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Si el empleador no cumple con esta obligación, deberá pagar una sanción equivalente al 50% de la suma adeudada más intereses legales. Esta sanción podrá ser aumentada hasta en un 100% si el empleante no paga dentro de los 30 días de intimado.

El empleador debe inscribir al trabajador en el régimen previsional correspondiente y abonar las cuotas correspondientes.

La obra Social de Empleados Domésticos (Osecaca) es obligatoria desde el 1 de enero de 2016 para todos aquellos empleadores registrados en el Registro Nacional de Empleos Doméstico (RENEDOM). La inscripción se realiza en la página web de Osecaca.
En caso de que el empleadora no esté inscripta en el RENEDOM, deberá realizar la inscripción en el plazo de 60 días corridos contados desde la fecha en que se produzca la contratación. Para ello, deberá presentar ante la Dirección General de Empleo (DGE) un formulario de inscripción debidamente completado y firmado por el representante legal de la empresa.
El empleador deberá abonar las cotizaciones correspondientes a la Obra Social de los Empleados:
El empleador: deberá abonar mensualmente las cuotas sociales correspondientes a su empleador, según el porcentaje establecido por la ley 24.557.

En caso de no cumplir con lo establecido en el artículo anterior, el empleador será responsable solidario por los daños y perjuicios ocasionados al trabajador.

El artículo 12 de la Ley 24.013 establece que «el empleador está obligado a otorgar a sus trabajadores domésticos una cobertura de salud conforme a las normas vigentes en materia de seguridad social, debiendo garantizar la prestación de los servicios de salud necesarios para la atención de las enfermedades preexistentes o adquiridas durante el desempeño de su actividad laboral».
El art. 13 de la misma ley establece que «la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se regirá por las normas establecidas en la presente ley y en las leyes especiales que la complementen o modifiquen».
Por otra parte, el art. 14 de la ley establece que: «El empleador estará obligado a brindar a sus empleados domésticos una protección especial en materia prevencional, debiéndose establecer programas de capacitación y formación en materia preventiva, así como planes de acción para prevenir accidentes y enfermedades laborales».
Asimismo, el Art. 15 de la mencionada ley establece: «El empleado doméstico tendrá derecho a percibir una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente en el momento de producirse el despido, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por cualquier otro concepto».

Los empleadores deberán informar a sus trabajadores sobre los derechos y obligaciones que les asisten como tales.

Los empleadores están obligados a informar a los trabajadores sobre sus derechos y deberes como tales, entre ellos, el derecho a la asistencia médica y a la cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.
La información deberá ser brindada por escrito, en forma clara y precisa, en un lugar visible y accesible a los mismos, y deberá incluirse en el contrato de trabajo, en el recibo de sueldo o en cualquier otro documento que acredite la relación laboral.
El empleador deberá proveer a los empleados domésticos de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas, como ropa de trabajo adecuada, calzado adecuado, elementos de higiene personal, elementos protectores, elementos para el traslado de los productos alimenticios, elementos sanitarios, elementos tecnológicos, elementos informáticos, elementos deportivos, elementos recreativos, elementos culturales, elementos educativos, elementos lúdicos, elementos audiovisuales, elementos decorativos, etc.
El Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación ha dictado la Resolución General N° 3.982, mediante la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico para brindar a los turistas alojados la cobertura integral de los seguros de accidentes personales y de responsabilidad civil obligatoria.

Las obras sociales de los empleados del hogar son obligatorias para todos los establecimientos que presten servicios de limpieza, jardinería, cuidado de personas, entre otros.

En el marco de la Ley Nº 26.844, las empleadas del hogar tienen derecho a una obra social gratuita, con cobertura nacional, que les permita acceder a prestaciones médicas, odontológicas, de maternidad, de invalidez y de fallecimiento.
Para ello, deben inscribirse en el Registro Nacional de Empleadas Domésticas (RENEDOM), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
El RENEDOM es un registro único que permite identificar a las empleadoras y a las trabajadoras del hogar, así como también a los establecimientos donde prestan servicios.
El trabajador doméstico debe estar inscripto en el RENEDO para poder acceder a los beneficios de la obra social.
Si no está inscripto, puede hacerlo en el momento de su contratación, presentando el DNI y el certificado de residencia.
El trámite es gratuito y se realiza en las delegaciones provinciales del RENEDON, en las oficinas de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral (DECLA) o en las Direcciones Provinciales de Trabajo.

Las obras se deben realizar dentro de los plazos establecidos por la ley.

La Ley Nº 27.348 establece que las empleadores deben brindar a sus trabajadores domésticos una obra social» obligatoria y gratuita.
Los empleadores están obligados a brindar a los trabajadores domésticos contratados una obra Social obligatoria y Gratuita.
La obra social debe ser brindada por la empresa empleadora, ya sea directamente o a través de un tercero.
La Obra Social debe ser otorgada por el empleador al trabajador doméstico, quien deberá presentarla ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La obra Social debe cubrir todas las prestaciones médicas y odontológicas necesarias para la atención de los trabajadores.

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