¿Cuál es el plazo para impugnar expensas?

¿Cuál es el plazo para impugnar expensas?

Las expensas son los gastos que se deben pagar por el uso de un inmueble. En este caso, hablamos de las expensas del edificio en el que vive una persona o empresa.
En la mayoría de los casos, las expensas:
– Están establecidas en el contrato de alquiler.
– Son fijas y no pueden modificarse.
– Se pagan en el momento de firmar el contrato.
– No se pueden modificar durante el contrato (salvo que se acuerde con el propietario).
– Si se modifican, se debe pagar un nuevo importe.
– Si no se pagan, se puede reclamar judicialmente.
– Las expensas pueden ser abonadas por el inquilino o por el propietario.
– El inquilino puede reclamarlas si no se han pagado en el plazo establecido.
– La ley establece que el inquilino:
– Puede reclamarlas cuando haya transcurrido más de un año desde la firma del contrato.
Si el inquilinos no ha pagado las expenses en el tiempo establecido, puede reclamarlo judicialmente. Para ello, deberá aportar el contrato firmado, el recibo de pago y el justificante de pago.
Si usted tiene dudas sobre cómo reclamar las expense, puede consultar nuestro artículo: ‘Cómo reclamar las facturas impagadas’.
¿Qué ocurre si no pago las expences?
Si no paga las expencias, el propietario puede reclamarle judicialmente el pago de las mismas.

El plazo para impugna las expensas es de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación de la misma.

¿Cómo puedo reclamar las expenses?
Para reclamar las expenses, el inquilina debe presentar el contrato, el justificativo de pago, el certificado de empadronamiento y el certificado catastral.
Si quiere saber más sobre cómo hacer la reclamación, puede leer nuestro artículo ‘Cómo hacer la solicitud de las expenses’.
¿Puedo reclamar las fees si no he pagado las expense?
Sí, puede hacerlo. El artículo del Blog de hoy habla sobre ‘¿Cuáles son los plazos para reclamar las fee?’:
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis fees?
El plazo para reclamar sus fees es de tres meses, contadados a contar desde el día siguiente al de la recepción de la factura.
Si desea saber más acerca de cómo reclamar sus fee, puede ver nuestro artículo Cómo reclamar las frais.
¿Qué pasa si no me pagan las fees?
Si el propietario no paga sus fees, puede solicitar su devolución judicialmente, presentando el contrato y el comprobante de abono.
Si necesita ayuda para reclamar su fee, póngase en contacto con nosotros.

En caso de que no se hubiera realizado el pago dentro del plazo establecido, el propietario podrá solicitar al administrador judicial que ordene el embargo de los bienes del deudor,

¿Cómo se puede impugnar una expensas?
La impugnación de las expensas:
– Se puede realizar por escrito, mediante burofax o correo certificado, dirigido al administrador concursal, adjuntando copia del contrato de alquiler y justificante de pago.
– Si el inquilino no ha pagado las expenses, el administrador judicial podrá solicitar el embargo preventivo de los inmuebles del deudo.
– La impugnación se puede realizar también por vía judicial, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento concursal.
– En caso de impago de las fees, el arrendador podrá solicitar la ejecución forzosa de la resolución judicial.
– Para impugnar las fees hay que aportar el contrato de arrendamiento, el documento de pago y el justificante del pago.
Si tiene alguna duda sobre cómo impugnar un cobro indebido de las Expenses, pásese por nuestro blog y le ayudaremos a resolverla.

Si el deudor no paga las expensas dentro del plazo fijado, el administrador judicial podrá disponer el remate de los bienes embargados y el pago de las expensas

¿Qué es el embargo?
El embargo es una medida cautelar que se utiliza para asegurar el cumplimiento de una obligación dineraria. El embargo consiste en la inmovilización de los activos del deutor, con el fin de garantizar el pago del crédito.
El embargo se puede solicitar por el acreedor, si considera que el deudo no ha cumplido con sus obligaciones. También puede solicitarlo el propio deudor: si cree que su situación económica no le permite hacer frente a sus deudas.
El juez puede ordenar el embargo cuando considere que el incumplimiento de la obligación dineraría es inminente, ya que podría ocasionar perjuicios irreparables al acreedor.
El objetivo del embargo es asegurar el pago efectivo de la deuda, evitando que el acreente pueda reclamar el dinero.
¿Cuáles son los efectos del embargo?
Los efectos del secuestro de bienes son:
– La imposibilidad de disponer de los mismos.
– La pérdida de los beneficios económicos que pudieran derivarse de su uso.
– El perjuicio económico que pudiera sufrir el deuda por la demora en el pago.
– Las consecuencias jurídicas derivadas de la falta de pago de la cantidad adeudada.
– Los intereses de demora.

Si el propietario no realiza el pago dentro de los 30 días corrido desde la notificación de las expensas

¿Puede el propietario exigir el pago inmediato de las mismas?
Sí, el propietario puede exigir el inmediato pago de dichas expensas, siempre que haya sido notificado fehacientemente de la mora del deudor; y que el importe de las cuotas adeudadas supere el monto de las sumas adeudadas; y que la mora sea anterior a la fecha de vencimiento de las facturas.
En caso de que el propietario incumpla con el pago, el Administrador Judicial podrá disponer la venta de los inmuebles embargados; y el cobro de las correspondientes expensas.
¿Cómo se calcula el monto adeudado?
El monto adeudaddo se calcula dividiendo entre doce el total de las cantidades adeudadas:
¿Cuánto tiempo tarda el Administradores Judicial en notificar al propietario?
El Administrador judicial debe notificar al deudores en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo la mora.
Si el Administradora Judicial no notifica al deuda en el plazo establecido, el deudar tiene derecho a interponer un recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La falta de pago de las mismas puede ser sancionada con multas de hasta el 10% del valor de las expensas

La falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el locatario o el arrendatario, así como la falta de presentación de la documentación exigida por la ley, pueden ser sancionadas con multas que van desde el 10% hasta el 20% del valor actualizado de las rentas o expensas devengadas durante el período de mora.
Las multas se impondrán por el Administrador:
– Si el incumplimiento se produce en el transcurso de un año calendario contado desde la firma del contrato de locación o arrendamiento.
– Si se produce después de transcurridos tres años calendario contados a partir de la firma de dicho contrato.
– Cuando el incumplimiento sea consecuencia de una omisión imputable al locatario, locataria o al arrendatario.
– En caso de incumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas por la autoridad competente.
– Por la comisión de delitos contra la propiedad privada.
– La falta de entrega de la información requerida por la Administración.
– El incumplimiento de los deberes de información establecidos por la Ley Nº 24.240.
– Las infracciones a las normas urbanísticas vigentes.
– Los incumplimientos de las condiciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de alquileres.

Las expensas deben ser abonadas por el propietario o su representante legal, según corresponda.

Las expensas; son aquellas sumas que se abonan mensualmente por el uso de determinados servicios y comodidades que ofrece el edificio. Estas expensas incluyen:
– Agua corriente.
– Gas natural.
– Luz.
– Servicio de limpieza.
– Seguridad.
– Mantenimiento general.
– Suministro de agua potable.
– Servicios de mantenimiento de ascensores.
– Otros servicios.
– Gastos de administración.
– Honorarios de profesionales.
– Tasas municipales.
– Impuestos provinciales.
– Impuesto inmobiliario.
– Seguro de responsabilidad civil.
– Calefacción.
– Ventilación.
– Electricidad.
– Alumbrado público.
– Limpieza de vidrios.
– Desinfección.
– Reparación de cañerías.
– Recolección de residuos.
– Inspección de gas.
– Instalación de alarma.
– Control de acceso.
– Vigilancia.
– Aseo de locales.
– Mantención de jardines.
– Jardinería.
– Piscinas.
– Canchas de tenis.
– Gimnasio.
– Sala de juegos.
– Salón de usos múltiples.
– Salones de usos especiales.
– Alquiler de equipos deportivos.
– Uso de vestuarios.
– Lavandería.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

La falta de pago de expensas puede dar lugar a una serie de sanciones civiles y penales. La primera de ellas es la multa, que puede llegar hasta el doble del valor de las expensas adeudadas. Si el monto de la multa no alcanza al doble del importe de las mismas, el infractor deberá abonar el doble de lo que adeuda. El segundo tipo de sanción es la suspensión de la posesión del inmueble, que se produce cuando el infrator no paga las expensas: el propietario podrá solicitar la ocupación del inmueble con el fin de cobrar el importe adeudado. Por último, si el infractor no paga durante un año, el propietario puede solicitar la venta del inmueble.
En cuanto a las penas penales, el Código Penal establece que quien incumpla con el pago de las cuotas de expensa incurrirá en una pena de prisión de seis meses a dos años. Además, el artículo 205 del Código Penal prevé que quien incurra en el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley será castigado con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por tiempo de tres a diez años.

Para realizar el pago de estas expensas, el propietario deberá presentar una nota dirigida al administrador judicial, donde se indique el monto adeudado y la fecha de vencimiento.

Las expensas son un gasto que debe ser abonado por los propietarios de los inmuebles. Estas expensas pueden ser abonadas en efectivo o mediante cheque. En el caso de que el propietario no pueda pagarlas, el administrador judicial podrá solicitar el embargo de los bienes del infractor. Para ello, el juez deberá notificar al propietario del inmueble y al administrador de la deuda. Una vez que se haya realizado la notificación, el dueño del inmueble tendrá un plazo de 15 días para pagar la deuda.
Si el propietario del edificio no paga sus expensas dentro del plazo establecido, el juzgado podrá ordenar el embargo del inmueble. Para esto, el magistrado deberá notificar a los propietarios del edificio y al encargado del mismo. Una semana después de la notificación realizada, el responsable del edificio tendrá un mes para pagar las expenses. Si no lo hace, el Juzgado podrá ordenar la venta de los bienes: el propietario tendrá un periodo de 30 días para vender el inmueble.
Si usted tiene alguna duda sobre ‘¿Cuáles son las multas por no pagar expensas?, póngase en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados le atenderá gustosamente.

Una vez presentada la nota, el administrador procederá a intimar al propietario para que efectúe el pago dentro un plazo de 30 días.

El artículo 1.902 del Código Civil establece que el plazo de prescripción de la acción para reclamar las expensas es de tres años. Sin embargo, este plazo puede ser ampliado si el propietario ha incumplido con su obligación de pagar las expensas:
En estos casos, el plazo será de cinco años. Además, el artículo 1-901 del Código civil establece que si el incumplimiento se produce durante el año siguiente a la presentación de la demanda, el tiempo de prescribir se reducirá a dos años.
Por otro lado, el art. 1-902 del Código Civíl establece que cuando el incumplimiento sea anterior al año siguiente al de la presentación, el período de prescripciones se reducira a un año.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos comunes deben ser abonados por todos los propietarios. Por lo tanto, si uno de los propietarios no paga las expenses, el resto de los vecinos tendrán que abonarlos.

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