¿Se puede poner una propiedad a nombre de un hijo en Argentina?

¿Se puede poner una propiedad a nombre de un hijo en Argentina?

La pregunta que nos hacemos es si se puede poner la propiedad a nomina de un menor en Argentina. La respuesta es sí, siempre y cuando el menor sea mayor de edad y no tenga impedimentos legales para hacerlo.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los menores de edad no pueden ser titulares de bienes inmuebles, por lo que no podrán ponerlos a su nombre. Sin embargo, sí pueden ser propietarios de acciones o participaciones sociales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Por otro lado, también es posible que el menor pueda ser titular de un contrato de arrendamiento, siempre cumpliendo con los mismos requisitos que para ser propietario de un inmueble.
Si el menor tiene más de 18 años y no tiene impedimentos para ello, podrá poner su propiedad a su propio nombre. En este caso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que el menor haya cumplido con los 18 años de edad, ya que de lo contrario no podrá hacer uso de la propiedad.
Que el padre o tutor del menor esté de acuerdo con la operación, ya sea porque así lo ha solicitado o porque el menor ha manifestado su voluntad de hacerlo.
Que la propiedad esté libre de cargas, ya sean hipotecarias o no, y que no haya sido embargada por deudas.
Que no haya habido ningún tipo de conflicto entre el menor y el padre, madre o tutor, ya fuera por cuestiones económicas o familiares.

Si el padre es argentino, y el hijo es extranjero, ¿se puede poner la propiedad a nombre del hijo?

Los hijos extranjeros tienen derecho a heredar los bienes de sus padres, pero deben cumplir con ciertos requisitos. En el caso de los hijos argentinos, estos requisitos son los siguientes:
Que tengan nacionalidad argentina, ya seas argentino o extranjero. Si eres extranjero, debes demostrar que tienes residencia legal en el país.
Que tu hijo sea mayor e igual a 18 años, ya tengas nacionalidad argentina o extranjera. Si el menor es menor de edad (menos de 18), deberás presentar una autorización firmada por el padre/madre/tutor.
Que exista un vínculo familiar entre el padre y el menor, ya estés casado o no. Si no existe vínculo familiar, deberás demostrar que el padre tiene una relación de parentesco con el menor.
Que existan bienes inmuebles en Argentina, ya estén registrados o no; esto es importante, ya que:
Si el hijo tiene menos de 18, necesitará una autorización escrita del padre/mama/tutor para poder realizar la transferencia.
Si quieres saber más sobre cómo hacer la transferencia de una propiedad, puedes leer nuestro artículo ‘Transferencia de propiedades en Argentina’.

Si el hijo es argentino, pero el padre no lo es, ¿se podría poner la propiedad al nombre del hijo sin problemas?

¿Puede un hijo extranjero heredar la propiedad de su padre si este no es argentino?: Sí, siempre y cuando el padre tenga residencia legal permanente en Argentina. El hijo extranjero debe tener 18 años o más, y ser mayor de edad. Además, el hijo debe tener nacionalidad argentina. Si se trata de un menor de 18 años que no es ciudadano argentino, deberá obtener una autorización de su tutor legal para poder transferir la propiedad.
¿Un hijo extranjero puede heredar una propiedad de un padre argentino si este es extranjero?: No, el padre extranjero no puede herederar la propiedad del hijo extranjero. Sin embargo, el niño extranjero puede reclamar la propiedad si el padre ha fallecido. Para ello, el menor deberá presentar un certificado de defunción del padre extranjero.
¿Una hija extranjera puede herir la propiedad heredada de su madre argentina?: La hija extranjera no puede reclamar nada de la propiedad, ya que no tiene derecho a la herencia. Sin duda, la hija extranjera podrá reclamar la pensión alimenticia de su mamá, pero no la propiedad.

Si el papá es extranjero, y el niño es argentino, ¿se podrá poner la propiedad con el nombre del padre?

La respuesta es sí, siempre que el padre sea argentino y el hijo extranjero tenga 18 años cumplidos o más. Además de esto, el chico debe tener la nacionalidad argentina y ser adulto.
En caso de que el hijo sea menor de edad, deberá contar con la autorización de sus padres o tutores legales para poder realizar la transferencia de la vivienda. Por otro lado, si el hijo fuera menor de 16 años, deberá estar acompañado por un tutor legal.
Si el padre es extranjero y el menor es argentino (o extranjero), ¿se puede poner la vivienda a nombre del menor sin problemas?
Sí, siempre teniendo en cuenta que el menor debe tener entre 18 y 21 años. Además del requisito de nacionalidad argentina, el joven debe tener domicilio en Argentina.
Si la vivienda está alquilada, el propietario deberá autorizar la transferencia. En caso de no hacerlo, el inquilino podrá reclamar judicialmente la devolución del alquiler.
Si usted es extranjero residente en Argentina y desea vender una propiedad, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Debe tener residencia legal en el país. Esto significa que debe haber residido en Argentina durante al menos dos años consecutivos.
Debe poseer un título de propiedad válido.

En caso de que el padre sea extranjero, y los hijos sean argentinos, ¿se podrán poner las propiedades con el nombre de los padres?

En caso que el progenitor sea extranjero y los menores sean argentinos se podrá poner las viviendas con el apellido del padre, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
En cuanto a la pregunta de si se puede poner a nombre propio una propiedad alquilada o vendida, la respuesta es que sí, pero hay que tener en cuenta algunos requisitos:

El propietario debe autorizar la venta o alquiler de la propiedad. Si no lo hace, el arrendatario podrá reclamarla judicialmente.
El propietario tiene que tener residencia en Argentina. Esto quiere decir que debe habitar en el territorio nacional durante almenos dos años seguidos.
El comprador debe poseer título de dominio de la casa. El vendedor puede negarse a vender si no lo tiene.

En cuanto al tema de la herencia, la ley argentina establece que los bienes inmuebles heredados deben ser vendidos o transferidos a un tercero.

En caso que el padre o los hijos sean extranjeros, ¿se podrían poner las propiedades al nombre de los abuelos?

En este caso, el artículo 17 de la Ley 24.240 establece que «el derecho de sucesión se extingue por muerte del causante, por declaración de herederos o por disposición testamentaria, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa».
Si el testado ha dispuesto otra situación, entonces se aplica la norma general de la sucesión intestada (artículo 1.983 del Código Civil). En este caso se aplica el artículo 2.1.2 del Código civil, que establece que «los bienes adquiridos por herencia o donación, así como los frutos y rentas de los mismos, se transmiten a los herederos forzosos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.985».
En resumen, si el testando ha dispuesto que los inmuebles se transfieran a los hijos, éstos pueden hacerlo. Si el testó ha dispuesto otro tipo de transmisión, entonces los bienes se transmitirán a los descendientes según la norma de la Sucesión intestada.

Si el abuelo es extranjero, se podría poner la casa al nombre del abuelo?

La respuesta es sí. El artículo 17 inciso 3 de la ley 24.241 establece que «en caso de fallecimiento del causante:
a) Los bienes adquiridos con dinero o en especie por herencia, donación o legado, se transmitirán a los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no hayan renunciado a ellos ni los hubieren adquirido por título oneroso. En caso de que el causante haya otorgado testamento, los bienes adquiridos en virtud de éste se transmitirá a los beneficiarios designados por el testador».
b) Los demás bienes se transmitirían a los parientes más próximos, conforme a la siguiente escala:
c) Los derechos reales sobre inmuebles se transmitirían a sus titulares, salvo disposición en contrario del testador o de la persona que ejerza la patria potestad o tutela del causante».
d) Los muebles se transmitiría a los acreedores del causantes, salvo dispensa expresa del testador».

Si el tío es extranjero, ¿Se podría poner la vivienda al nombre del tío?

En primer lugar, hay que aclarar que el artículo 17 de la Ley 24.240 establece que «los bienes adquiridos por herencia o donación, se transfieren a los herederos o donatarios, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16». Por lo tanto, si el fallecido era argentino, los herederos/donatarios serían los hijos, pero si el difunto era extranjero, los heredero/ donatarios serían sus descendientes (hijos, nietos, etc.) y los ascendentes (padre, madre, abuelos, etc.).
En segundo lugar, el artículo 18 de la misma ley establece que «cuando el causant sea extranjero, las disposiciones de este Título se aplicarán a los bienes que posea en el país, aun cuando no sean de su propiedad». Es decir, si un extranjero muere en Argentina, sus bienes serán transmitidos a sus descendiente/ascendientes, pero no a sus ascendientes (papá, mamá, abuelos).
Por último, cabe aclarar que la Ley 23.928, que regula el régimen de sucesiones en el exterior, establece que «las disposiciones de esta ley se aplicaran a los casos de sucesión de extranjeros residentes en el país».

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