Compraventa entre padres e hijos: nuevo código civil argentino

Compraventa entre padres e hijos: nuevo código civil argentino

La compraventa es un contrato por el cual una persona se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra persona, en contraprestación de dinero. En este caso, la compravenda entre padres y hijos es un tipo de compravente que se produce cuando uno de los padres vende su vivienda a su hijo menor de edad.
En este caso concreto, el Código Civil argentino establece que el comprador tiene derecho a exigir al vendedor que le entregue la vivienda en perfecto estado de conservación y con todos los elementos necesarios para su uso. Además, el comprador debe pagar las deudas del vendedor con anterioridad a la venta, así como los gastos de notaría y registro.
Por otro lado, el vendedor tiene derecho al reembolso de las cantidades entregadas más los intereses legales correspondientes. Si el comprador no paga las deudas antes de la venta o si el vendedor no entrega la vivienda, el juez puede ordenar la ejecución de la misma.
Si quieres saber más sobre cómo funciona la compraventas entre padres menores de edad, puedes leer nuestro artículo sobre ‘Cómo funciona la compra-venta entre padres’.
El pasado mes de diciembre, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto-Ley ha sido aprobado con el objetivo de paliar los efectos económicos y sociales del COVID-19 en el ámbito laboral, especialmente en el sector de la hostelería y el turismo.

El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nº 26.994, entrará en vigencia el día 1º de agosto de 2003.

En Argentina, el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. El matrimonio es un vínculo jurídico que une a dos personas, estableciendo una relación jurídica de pareja. El Código Civil Argentino establece que la unión matrimonial se configura por la celebración de un contrato de matrimonio, mediante el cual se constituye una sociedad de hecho entre dos personas.
El matrimonio es una institución jurídica que permite unir a dos seres humanos, estableciéndoles una relación de pareja estable. El régimen jurídico del matrimonio es el mismo que el de la unión civil. La diferencia radica en que el matrimonio requiere de la celebración pública de un acto solemne, mientras que la Unión Civil no.
El Código Civil de la República Argentina establece que existen dos tipos de matrimonio: el civil y el religioso. El primero es aquel que se celebra ante un funcionario público competente, mientras el segundo se celebra en una iglesia u otro templo religioso.

La presente ley tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre los padres y sus hijos menores de edad, con respecto a la tenencia, administración y disposición

La presente ley regula las relaciones familiares que se establecen entre los progenitores y sus descendientes menores de dieciocho años, con relación a la posesión, administración o disposición de bienes inmuebles, muebles o derechos reales, así como también a la sucesión hereditaria.
La presente norma tiene por objetivo regular las situaciones jurídicas que surgen entre los ascendientes y sus descendentes, con referencia a la propiedad, administración, disposición y transmisión de bienes muebles e inmuebles, así cómo también a su sucesión.
La ley argentina establece que el derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia, tanto en su aspecto individual como en el colectivo.
El derecho de Familia es el ramo del derecho privado que regula las cuestiones relativas a las relaciones de parentesco, de filiación, de tutela, de guarda y custodia, de alimentos, de patria potestad, de adopción, de divorcio, de separación, de modificación de medidas, de disolución de la comunidad de bienes, de extinción de la sociedad conyugal, de liquidación de la empresa familiar, de sucesión, de herencias, de donaciones y de particiones.

Los derechos y obligaciones de los padres y los hijos menores de dieciocho años serán regulados por la presente ley, sin perjuicio de las normas especiales que resulten aplicables.

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) fue promulgado el 10 de julio de 1994. El mismo entró en vigencia el 1 de enero de 1995. La nueva ley incorporó un nuevo capítulo al Código Civil, el cual se denomina «Código de Familia y Sucesiones». Este nuevo capítulo contiene las normas que regirán las relaciones entre los cónyuges, los padres, los hijos, los abuelos, los hermanos, los tíos, los sobrinos, los parientes colaterales y los demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
En este artículo vamos a tratar sobre ‘Las relaciones familiares entre los hijos y los padres’. Para ello, vamos a analizar el artículo del CCN que se titula ‘Compraventas entre padres…’:
Los hijos menores no emancipados tienen derecho a ser asistidos por sus padres en la administración de sus bienes, siempre que éstos lo permitan y cumplan con las obligaciones que les impone la ley.
Los hijos mayores emancipados pueden administrar sus bienes por sí mismos, pero deben contar con el consentimiento de sus padres.

Las disposiciones de la presente ley no son aplicables a las relaciones jurídicas establecidas entre los padres o abuelos y sus nietos, ni a las relaciones jurídico-tributarias derivadas de

El artículo 13 del CCyC establece que los padres tienen la patria potestad sobre los hijos desde el momento de su nacimiento. Esta potestad puede ser ejercida por uno solo de ellos o por ambos. Los padres tienen iguales derechos y deberes respecto de sus hijos. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general.
La patria potestades es una facultad que tiene cada uno de los progenitores para ejercer la autoridad sobre sus hijos menores. Esta facultad se ejerce mediante la decisión de uno de ellos, quien debe tomarla en forma libre, consciente y voluntaria. Por otra parte, la patriapotestad puede darse en forma conjunta o separada.
La figura de la patriapatria es muy importante en la familia. Es la persona que representa a los padres en todos los actos jurídicos que se realizan en nombre de los hijos. Por ejemplo, si los padres deciden vender una propiedad, el representante legal de los niños será el padre. Si los padres desean comprar una propiedad deberán designar un representante legal para que actúe en nombre suyo.
El Código de Familia establece que la patriapatría puede ser compartida. Esto significa que los dos padres pueden ejercer la patria patría conjuntamente.

En caso de conflicto entre las disposiciones de la present ley y las normas especiales vigentes, prevalecerán éstas últimas.

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) fue promulgado el 10 de julio de 1994. El mismo entró en vigencia el 1 de enero de 1995. La norma fue sancionada por el presidente Carlos Menem y promulgada por el entonces presidente Raúl Alfonsín. El CCyCN contiene un total de 23 artículos divididos en tres títulos: Título I, Título II y Título III. El título I regula los principios generales del derecho civil; el título II regula las obligaciones y contratos; y el título III regula los derechos reales y personales.
El CCyN establece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, con el fin de constituir una familia. El matrimonio es un contrato celebrado ante un funcionario público competente, que tiene por objeto la creación de una familia.
El matrimonio es una institución jurídica que tiene como finalidad la creación y mantenimiento de una unidad familiar. El vínculo matrimonial se constituye cuando dos personas se unen para formar una familia, estableciendo así una relación de pareja. El régimen de bienes matrimoniales es aquel que se aplica a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Para los efectos de la presente ley; se entiende por menor de edad toda persona que no haya cumplido dieciocho (18) años de edad.

La Ley Nº 26.994, conocida como Código Civil Argentino, fue promulgada el 10/07/1994 y entró en vigor el 1/01/1995. La misma fue sancionado por el Presidente Carlos Menen y promulgado por el ex presidente Raúl Alfonzo. El Código Civil Argentina contiene un conjunto de 23 Artículos divididos en 3 Títulos: Título I: Principios Generales del Derecho Civil; Título II: Obligaciones y Contratos; y Título 3: Derechos Reales y Personales.
El Código Civíl Argentino establece que «el matrimonio es el contrato por el cual dos personas, libres y capaces, se unen con el propósito de fundar una familia». El enlace matrimonial es un acto jurídico celebrado ante el funcionario público encargado de la celebración de los mismos, que tendrá por objeto crear una familia estable y duradera.
El régimen de propiedad de los bienes gananciales es el que se aplicará a los inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

A los efectos de esta ley, se entenderá por padre al cónyuge del padre biológico, al padre adoptivo, al padre legal, al padre natural, al tutor

En el caso de que el padre biológico sea el padre adoptante, el padre legal o el tutor, el hijo podrá adquirir la propiedad de la vivienda familiar siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
El derecho de adquisición preferente de los hijos menores de edad respecto de los inmuebles familiares se regirá por las normas establecidas en el Título III del Código Civil.
El art. 14 del Código civil argentino establece que «los hijos tienen derecho a ser criados por sus padres, salvo que éstos no puedan o no quieran hacerlo». Por lo tanto, si uno de los padres no puede o no quiere criar a sus hijos, el otro progenitor tiene derecho a hacerse cargo de ellos.
El Artículo 15 del Código señala que «cuando los padres vivan separados, el ejercicio de la patria potestad corresponde al que tenga la guarda efectiva de los niños». Si uno de ellos no tiene la guarda de los menores, el juez podrá ordenar que el otro ejerza la patria potencia.
El articulo 16 del Código establece que «en caso de divorcio, separación o nulidad del matrimonio, los hijos tendrán derecho a vivir con ambos padres, pero sólo si éstos conviven en forma permanente y armónica».

Se entiende por madre a la mujer que ha procreado con el padre biológico, con el padre adoptivo o con el padre legal, o con el tutor.

Si bien el Código Civil argentino no hace mención expresa a la figura de la madre biológica, sí que establece que «la madre biológica es la mujer con quien el padre tuvo relaciones sexuales durante el embarazo». Esta definición es muy similar a la que se utiliza en el Código civil español, donde se define a la madre como «la mujer con la que el hombre tuvo relaciones sexuales».
La madre biológica tiene derecho de visita y comunicación con los hijos, así como a recibir alimentos y pensiones alimenticias. Además, tiene derecho al uso de la casa familiar y a la pensión de alimentos de los mismos.
Por su parte, la madre adoptiva tiene derecho únicamente a la guarda y custodia de los pequeños, sin tener derecho a visitas ni a pensión alimenticia. Además tampoco tiene derecho alguno al uso del domicilio familiar.
La Ley 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario) establece que «el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer». Sin embargo, en el caso del matrimonio entre personas del mismo sexo, el Código Penal argentino establece penas de prisión de hasta tres años para quienes realicen actos homosexuales.
El Código Civil Argentino establece que «las personas que contraigan matrimonio podrán adoptar libremente el nombre de cualquiera de los dos cónyuges».

Se entiende como hijo a la persona que nace de la unión de un padre y una madre, o de dos o más personas que hayan convivido en común durante al menos tres

En Argentina, el nacimiento de un hijo es considerado un hecho social, por lo que las personas tienen derecho a ser informadas sobre el mismo. El Código Civil establece que «los padres tienen derecho de conocer la identidad del hijo que han concebido». Por ello, si uno de los progenitores no quiere dar a conocer la paternidad, puede solicitar al juez que le prohíba hacerlo.
El niño tiene derecho a conocer su identidad, pero también a mantener su anonimato. Si el niño desea mantener su identidad en secreto, puede pedir al juez autorización para que no se publique su nombre en los medios de comunicación. Asimismo, el niño tiene el derecho a decidir si desea o no ser reconocido como hijo.

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