Los valores de patente son los derechos que se otorgan a los titulares de patentes en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que entró en vigor en el año 2000. El PCT es un tratado internacional que regula la protección de las invenciones y las solicitudes de patentes, así como la concesión de licencias y otros derechos de propiedad intelectual relacionados con las invención.
En el caso de los vehículos, los valores de patenten se refieren a los derechos de explotación de la marca y modelo de vehículo, así cómo los derechos derivados de la utilización de la misma. Los valores de patentes se otorguen por períodos de diez años, renovables automáticamente por períodos iguales. En el caso del automóvil, los derechos pueden ser otorgados por períodos más largos, hasta por 30 años.
La solicitud de valores de patente:
Para solicitar los valores correspondientes a una marca o modelo de automóvil, debe dirigirse a la Oficina Europea de Patente y Marcas (EUIPO) en Bruselas. La solicitud debe presentarse en el idioma oficial de la Unión Europea, es decir, en inglés, francés o alemán. La presentación de la solicitud no tiene ningún coste.
Una vez presentada la solicitud, la EUIPO emitirá un informe sobre la solicitud. Este informe contiene información sobre si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Tratado de Patents.
Los valores de patente se establecen en la Ley de Patentes, que es el instrumento legal que regula los derechos de propiedad intelectual en Chile.
1.- ¿Qué son los valores?
Los valores son los beneficios económicos que se derivan de la explotación de una marca registrada o de un modelo de utilidad. Estos beneficios económicos se obtienen mediante la venta de productos o servicios que incorporan la marca o el modelo de uso.
2.- ¿Cuáles son los tipos de valores?
Existen tres tipos de valores:
Valor de marca: Es el derecho que se otorga a los propietarios de marcas registradas para explotar su marca en forma exclusiva. Se puede otorgar por períodos cortos o largos, dependiendo de la duración de la protección concedida por la marca.
Valor de modelo de utilitario: Es un derecho que permite a los usuarios de un determinado modelo de auto utilizarlo en forma gratuita durante un período determinado. Este tipo de valor se otorga por períodos breves, generalmente de un año.
Valor comercial: Es aquel que se obtiene por la venta o alquiler de bienes o servicios producidos o comercializados bajo la marca registrada. Este valor se puede otorgar a través de contratos de licencia o de distribución.
3.- ¿Cómo se calculan los valores? ¿Dónde se encuentran?
Los precios de los valores se fijan en el mercado, según la demanda y la oferta.
El valor de patente es un derecho real sobre una marca o modelo de utilidad, que tiene por objeto proteger a los titulares de estos derechos frente a terceros que pretendan utilizarlos
¿Sabías que el valor de patentes es un beneficio económico que se deriva de la utilización de una determinada marca o de uno de sus modelos de utilidad? El valor de patentamiento es un concepto jurídico que se aplica a los derechos otorgados por la ley de patentes chilena, que protege a los dueños de marcas y diseños industriales.
En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre el valor patrimonial de las marcas, así como también sobre cómo calcularlo y qué hacer si tu marca ha sido registrada.
La marca es un signo distintivo que identifica a un producto o servicio con respecto a otros similares. La marca es el elemento más importante de la propiedad industrial, ya que es la base de la cual se construye el valor económico de la misma.
Las marcas pueden ser de dos tipos:
Marcas registradas: Son aquellas que han sido inscritas en el Registro de Marcas de Chile. Estas marcas tienen una protección legal de 10 años, contados desde la fecha de registro.
Marcas no registradas: Las marcas no registradas son aquellas que no han sido registradas en el R.M.C. y que no cuentan con protección legal.
La ley establece que el valor de patente puede ser ejercido por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que acredite poseer los derechos de
1.- Marca o modelo registrado en el registro de marcas de Chile.
2.- Modelo de utilidad registrado en Chile.
3.- Diseño industrial registrado en nuestro país.
4.- Nombre comercial registrado en nuestra legislación.
5.- Nombres comerciales registrados en otros países.
6.- Derechos de autor registrados en Chile o en el extranjero.
7.- Derecho de autor registrado en otros estados.
8.- Patente de invención registrada en Chile u otro país.
9.- Propiedad intelectual registrada en otros Estados.
10.- Autoridad de aplicación de la ley.
11.- Autoridad administrativa.
12.- Persona natural o moral que acredite» poseer » los derechos» de » la marca o diseño industrial.
13.- Personas naturales o jurídicas que acrediten poseer derechos de autor.
14.- Sociedades anónimas constituidas en Chile, sociedades de responsabilidad limitada constituidas fuera de Chile, asociaciones constituidas dentro de Chile y sociedades de hecho constituidas entre personas naturales o extranjeras.
15.- Sociedad anónima constituida en Chile y sociedad de responsabilidad limitada» constituida fuera de ese país».
16.- Asociaciones constituidas internamente en Chile».
Para ejercer el derecho de propiedad intelectual, el titular debe presentar ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) una solicitud de registro de marca o modelo industrial, con
1.- El nombre comercial o denominación social de la empresa solicitante, si es distinta a la de la marca.
2.- La descripción de la clase de productos o servicios a los que se aplica la marca, así como su naturaleza y características esenciales.
3.- Las indicaciones geográficas o de procedencia, si las hubiere.
4.- Los dibujos, modelos, prototipos o modelos industriales, si los hubiere.
5.- Si la solicitud se presenta por primera vez, el nombre comercial de la persona física o jurídica solicitante.
6.- Una declaración jurada de que el solicitante no ha sido condenado por delitos contra la propiedad intelectual.
7.- Un certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Detenciones.
8.- Certificado de antecedentes laborales expedido al momento de la presentación de la solicitud.
9.- Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante de que la solicitud no ha estado previamente presentada ante el INAPI ni ha sido rechazada.
10.- Copia simple del contrato social vigente de la sociedad solicitante o, en su defecto, copia simple de la escritura pública de constitución.
En caso de que el INAPI no otorgue el registro solicitado, el titular podrá solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que declare la nul
«Cuando el INPI no otorgare el registro requerido, el interesado podrá solicitar la declaración de nulidad de la resolución mediante un recurso de protección ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.039, de 20 de diciembre de 2019, sobre patentes, marcas y diseños industriales.»
¿Sabías que puedes hacer uso de tu marca en otros países? Si quieres saber más sobre este tema, te invitamos a leer nuestro artículo ‘Patentes internacionales’.
El pasado mes de junio, el INAI publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la cual se modificó el plazo para que los contribuyentes presenten sus declaraciones anuales de impuestos. A continuación, te contamos qué cambios se hicieron en esta nueva versión de la RMF.
A partir del 1 de julio de 2020, los contribuyentes deberán presentar su declaración anual de impuestos a través de la página web del SAT. Para ello, deben contar con un usuario y contraseña, además de tener activa su cuenta en el SAT.
El TDLC dictará una resolución en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
El Tribunal de defensa de la libre competencia (TLC) dictará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que reciba la solicitud de registro de marca o modelo de utilidad, una resolución que declare si la solicitud es o no admisible. Dicha resolución será notificada al solicitante y publicada en el Diario Oficial.
Si el Tribunal declara la inadmisibilidad de la petición, el solicitante podrá interponer un recurso ante el tribunal de justicia de la unión europea (TJE) en el marco del procedimiento prejudicial establecido en el art. 13 de Reglamento (CE) nº 207/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2009, relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas y dibujos y modelos, así como por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo.
Una vez que el TDLC haya dictado su resolución, el INAPI deberá notificarla al titular del derecho de propiedad industrial, quien podrá interponer un recurso de apelación ante
El INAPI debe notificar la resolución al titular de la marca o diseño industrial, mediante carta certificada con acuse de recibo, en un plazo máximo de 30 dias hábiles contados a partir de la fecha del pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El INAPI también puede notificar la decisión mediante publicación en el diario oficial.
En caso de que el titular de una marca o dibujo o modelo no acepte la resolución del TDLC, podrá interponerse un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el ámbito del procedimiento de ejecución prejudicial previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2012, relativo al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por el cual se derogan los Reglamentos (CEE) (nºs) 2072/70, (nº) 2073/70 y (nº ) 2074/70 del Consejo y por lo que se modifica el Reglamento Delegado (UE), (nº 1069/2009) del Consejo.
Si el TDLC no resuelve el recurso de apelación dentro del plazo establecido, el INPI deberá dictar una resolución definitiva en el plazo máximo de 60 días hábiles.
La Resolución de Superintendencia Nº 045-2017/SUNAT, publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece que los contribuyentes que hayan presentado declaraciones juradas informativas de bienes y rentas correspondientes al ejercicio fiscal 2016, podrán solicitar la devolución de los intereses moratorios generados por la demora en el pago de sus obligaciones tributarias.
Los contribuyentes que deseen solicitar la devolucion de los interes moratorios deben presentar la solicitud de devolución en la oficina virtual de la SUNAT, ingresando al siguiente enlace:
Para ello, deben ingresar con su usuario y contraseña, luego seleccionar la opción «Declaraciones Juradas Informativas» y finalmente seleccionar la declaración correspondiente al ejercicio 2016.
Asimismo, si desean obtener mayor información sobre el procedimiento de devolución de intereses moratorio, pueden ingresar al siguiente link.
El pasado jueves 21 de enero, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó en el portal web del Servicio de Rentas Internas (SRI) la Resolución Ministerial Nº 028-2017/Sunat, mediante la cual se aprueba el Formulario Único de Declaración Jurada (FUDJ) para el ejercicio fiscal 2017.
La resolución definitiva del INAPI será notificada al titular del dominio registrado, quien podrá impugnarla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el caso de que el titular del registro de marca o modelo de autos no haya solicitado la protección de la marca o el modelo de auto, el titular de la misma puede solicitar la protección a través de la Oficina de Patentes y Marcas de la República Argentina (OPMA).
El titular de un registro de Marca o Modelo de Auto puede solicitar su protección ante la OPMA, presentando la documentación requerida en el formulario de solicitud de protección de marca y modelo de automóvil, disponible en la página web de la OPAMA.
El titular del Registro de Marca y/o Modelo de Automóvil puede solicitar el registro de la Marca y/o el Modelo de Automotores ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), presentando la Solicitud de Registro de la MARCA/MODELO DE AUTOMÓVIL, disponible también en la Página Web de la ONAPI.
El trámite de registro de marcas y patentes es gratuito, pero debe ser realizado por un profesional matriculado en la OPAM.
El registro de una marca o patente tiene una duración de 10 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
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