La pregunta es retórica, pero no por ello menos importante. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ha anunciado que pretende expropiarse las viviendas de los pobres para construir un nuevo sistema de viviendas sociales. La medida se toma en medio de una crisis económica y social que afecta a la población venezolana.
En el país sudamericano, según datos del Banco Mundial, el 40% de la población vive en la pobreza. Además, el gobierno venezolano ha decretado un aumento del salario mínimo de un 50%, lo que ha provocado que muchos trabajadores hayan perdido su empleo.
Sin embargo, el presidente Chávez ha asegurado que esta medida no va dirigida contra los trabajadores, sino contra los especuladores inmobiliarios. Según él, estos últimos han aprovechado la crisis económica para subir los precios de las viviendas, lo cual ha provocado la escasez de viviendas asequibles para la población.
Por otro lado, el mandatario venezolano ha afirmado que el objetivo de su gobierno es acabar con la especulación inmobiliaria y crear un nuevo modelo de vivienda social. Para ello, ha prometido que se crearán nuevos barrios populares donde se construirán viviendas baratas para los más necesitados.
Además, Chávez ha afirmado también que el gobierno está trabajando en un plan de viviendas para los jóvenes, ya que actualmente hay muchos venezolanos que viven en la calle.
Si la respuesta es afirmativa, entonces el gobierno de Chávez no tiene ningún derecho a hacerlo.
El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, ha sido acusado de corrupción por el juez Sergio Moro, quien le ha imputado cargos de recibir sobornos de la constructora OAS. El juez ha pedido al Tribunal Supremo que investigue al presidente brasileño por este caso.
Lula ha sido detenido en la mañana de este martes en Sao Paulo, donde se encontraba reunido con empresarios para tratar temas económicos. El líder del Partido de los Trabajadores (PT) ha sido trasladado a la sede de la Policía Federal en la capital paulista, donde ha permanecido hasta las 13.00 horas.
El juez Moro ha ordenado la detención de Lula por orden del fiscal general de la República, Rodrigo Janot, quien ha presentado una denuncia contra el presidente brasileño ante la Justicia. El magistrado ha solicitado al Supremo que abra una investigación contra Lula por los delitos de corrupción pasiva y lavado de dinero.
El pasado mes de abril, el juez Moro ordenó la detención del expresidente de Brasil por orden de la Fiscalía General de la Nación. El motivo de la detención fue la supuesta existencia de un acuerdo entre el empresario Marcelo Odebrecht y el extesorero del Partido dos Trabajadores (Partido de los Trabajadore), João Vaccari Neto, para pagarle comisiones ilegales a cambio de contratos públicos.
El gobierno de Chávez puede expropiar una casa si lo considera necesario para el desarrollo del país.
En Venezuela, el gobierno puede expropiar una casa o cualquier otro bien inmueble si lo estima necesario para desarrollar el país. La ley establece que el Estado puede eximir de pago de impuestos a los bienes inmuebles que sean declarados de utilidad pública. Sin embargo, el Gobierno no puede venderlos ni alquilarlos sin el consentimiento de sus propietarios.
La Constitución venezolana establece que los bienes muebles e inmuebles son propiedad del Estado. Por lo tanto, el Estado tiene el derecho de expropiarse cualquier bien inmueble que considere necesario para su desarrollo. Además, el artículo 115 de la Constitución establece que «el Estado podrá adquirir, administrar, conservar, utilizar, gravar, transferir, gravar o gravar todo tipo de bienes muebles».
El Gobierno venezolano también puede eximirse de pagar impuestos a ciertos bienes inmuebles si estos son declarados como de utilidad nacional. Estos bienes incluyen escuelas, hospitales, carreteras, puentes, aeropuertos, puertos, instalaciones militares y otros bienes públicos.
No existe ninguna ley que prohíba al gobierno de Chávez expropiar casas.
El artículo 115 constitucional establece que «El Estado podrá comprar, administrar, conservar, usar, gravar, transferir, gravar» todo tipo » de bienes mueble». El artículo 116 establece que «La propiedad de los bienes raíces es inalienable e imprescriptible.»
El Artículo 117 de la constitución establece que «Los bienes raíces son inalienables e imprescritibles.» El artículo 118 establece que «No se puede vender, gravar ni gravar ningún bien inmueble sin el permiso del propietario.» Finalmente, el Artículo 119 establece que «Se prohíbe la venta de bienes raíces por parte del Estado».
Si el gobierno de Venezuela decide expropian una casa, primero debe obtener el permiso de los propietarios. Si el gobierno no obtiene el permiso, entonces no puede expropiar la casa. Sin un permiso, el estado no puede hacer nada con la casa.
El gobierno venezolano no puede tomar posesión de las casas de los ciudadanos. Esto se debe a que la Constitución de Venezuela establece que la propiedad privada es inviolable. El gobierno no puede entrar en una casa sin el acuerdo de los dueños.
El proceso de expropiación de una casa comienza con la solicitud de un permiso de la corte.
La Constitución de Venezuela establece que los ciudadanos tienen derecho a un hogar digno.
En Venezuela, el derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 67 establece que «Todos tienen derecho al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.» Además, el artículo 68 establece que «Las personas tienen derecho a: (…) b) A un hábitat digno y seguro.» Por lo tanto, el gobierno venezolano tiene el deber de proporcionar viviendas dignas a todos los ciudadanos.
La Constitución de Colombia también establece que «todos tienen el derecho de vivir en un ambiente saludable y ecològicamente equilibrado». El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia establece que «el Estado debe garantizar el derecho humano a la salud mediante la prestación de servicios públicos de calidad, accesibles y asequibles. Los recursos financieros para la prestación del servicio deben ser suficientes y estar disponibles para satisfacer las necesidades de la población.
En Venezuela se ha construido más de 100.000 viviendas en los últimos 10 años.
En los últimos diez años, el Gobierno Bolivariano ha construido casi 100. 000 viviendas en todo el país. De estas, más de 50.000 son viviendas sociales, construidas con fondos del Estado. Las otras 50. 000 son viviendas de interés social, financiadas por el Banco de la Vivienda, una entidad creada por el Gobierno para facilitar el acceso a la propiedad de las familias de bajos ingresos.
Las viviendas sociales son viviendas que el Estado construye para ofrecerlas a los ciudadanos de bajos recursos económicos. Estas viviendas están destinadas a familias con hijos menores de edad, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, entre otros. Las viviendas de Interés Social son viviendas diseñadas para familias de escasos recursos económicos, pero que no pueden acceder a las viviendas sociales. Estas casas son financiadas con créditos del Banco de Crédito Inmobiliario (BCI), una entidad financiera estatal que ofrece préstamos a bajo interés para la compra de viviendas.
El BCI es una entidad pública que fue creada en 1999 para facilitar la adquisición de viviendas a través de créditos hipotecarios. El BCI financia la construcción de viviendas de hasta $ 1.500.000, con tasas de interés muy bajas.
Los venezolanos han pagado sus casas con su trabajo y esfuerzo.
La vivienda es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ley Orgánica de Vivienda y Hábitat, aprobada en diciembre de 2008, establece que el derecho a la vivienda es inalienable e imprescriptible, y que el estado debe garantizarlo mediante políticas públicas orientadas a la protección, promoción y desarrollo de la vivienda digna y adecuada.
El derecho a una vivienda digna está garantizado en la Ley Orgánico de Vivienda, que establece que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano, seguro, digno y confortable, y a disfrutar de los servicios públicos necesarios para su bienestar. Asimismo, garantiza el derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable, electricidad, gas, saneamiento, transporte, educación, salud, recreación, cultura, deporte, empleo, vivienda, alimentación, seguridad ciudadana, entre muchos otros.
El Estado venezolano ha creado mecanismos para garantizar el derecho al hábitat, como el Fondo de Vivienda del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Fovissste), el Banco Nacional de Vivienda (BNV) y el Banco del Tesoro (BTE). Estos bancos ofrecen créditos hipotecario a bajo costo, que permiten a los venezolanos adquirir una vivienda propia.
Las viviendas son propiedad de los ciudadanos y no de los bancos.
1.- El artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las viviendas son bienes de uso privativo de los propietarios, y por tanto, no pueden ser objeto de expropiación. Sin embargo, sí puede ser objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria, si el valor de tasación de la finca supera el valor del crédito concedido por el banco.
2.- Si el valor catastral de la propiedad es inferior al valor del préstamo, el banco podrá ejecutar la hipoteca, pero no podrá expropiarse la vivienda. Esto es así porque la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que la vivienda se considera un bien de dominio público, y no puede ser expropiada.
3.- Por último, hay que tener en cuenta que la Ley también establece que cuando el valor real de la construcción supere el valor total del crédito, el propietario podrá solicitar la ejecución hipotecaria:
4.- En este caso, el juez decidirá si ejecuta la hipoteca o no, y si lo hace, determinará el importe de la deuda pendiente.
La vivienda es un derecho humano fundamental.
La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la vivienda como un derecho básico e inalienable del ser humano. El artículo 47 de la Constitución española establece que «todos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. La propiedad privada de la vivienda es inviolable. Nadie podrá ser privado de ella sino en los casos y con las garantías que establezca la ley».
El derecho a vivir en una vivienda adecuada está recogido en el artículo 47.1 de la Carta Magna: «Todos tienen Derecho a una Vivienda Digna y Asegurada. La vivienda es necesaria para el desarrollo de la persona y su integración social. La función social de la misma exige la protección del Estado».
La vivienda es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Por ello, el artículo 27.1 señala que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
Además, el mismo artículo establece que «el Estado garantizará la protección jurídica de los consumidores y usuarios».
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